Legislación › Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Artículo 41. Requisitos de los participantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2007 y la del 25 de febrero de 2026.
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Artículo 41. Requisitos de los participantes.
Quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos: (Derogado)
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.
b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
d) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-2622 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


