Legislación › Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Artículo 45. Calificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2007 y la del 25 de febrero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 45. Calificaciones.
Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener, en cada parte de la misma, al menos la mitad de la calificación máxima establecida, siendo la puntuación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte 3 y en un 30% cada una de las otras dos partes. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-2622 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


