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Legislación › Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Artículo 54. Adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de otros cuerpos.

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Artículo 54. Adquisición de nuevas especialidades por funcionarios el personal funcionario de otros cuerpos.
1. Los funcionarios El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, podrán podrá adquirir nuevas especialidades, dentro del cuerpo al que pertenecen, mediante el procedimiento y con los requisitos que se establecen en este artículo.
2. Quienes deseen participar en los procedimientos de adquisición de una nueva especialidad deberán poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en dicha especialidad.
3. La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
La duración y características de esta prueba se fijarán en la convocatoria por la Administración educativa convocante.
Para aquellas especialidades en que así se determine, la prueba podrá incorporar contenidos de carácter práctico. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en esta parte práctica, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.
4. La valoración de la prueba será de «apto» o «no apto» y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con «apto».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16194 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2007 Texto original Leer

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