Legislación › Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe.
Disposición adicional sexta. Pago de indemnizaciones.
Disposición adicional sexta. Pago de indemnizaciones.
Las Administraciones públicas asumirán el pago de las indemnizaciones por las limitaciones en los bienes y derechos patrimoniales legítimos establecidas en el Parque Nacional de Monfragüe. Corresponderá al Organismo Autónomo Parques Nacionales el pago de aquellas que deriven de la legislación básica en la materia o del Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Corresponderá a la Junta de Extremadura el pago de las limitaciones restantes, en particular las derivadas del Plan Rector de Uso y Gestión.
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