Legislación › Ley 9/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia
Disposición transitoria tercera. Integración en el colegio profesional.
Disposición transitoria tercera. Integración en el colegio profesional.
Transitoriamente podrán integrarse en el Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia aquellas personas profesionales que, no estando en posesión de los títulos preceptivos, lo soliciten dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley y que acrediten de forma fehaciente ante la comisión de habilitación el ejercicio de la profesión con un mínimo de tres años de experiencia.
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