Legislación › Ley 10/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia.
Artículo 3. Ámbito personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2007 y la del 24 de febrero de 2010.
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Artículo 3. Ámbito personal.
1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia todas aquellas personas que estén en posesión del título de la licenciatura o la ingeniería en informática obtenido conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1459/1990, de 26 de octubre, y en el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, o de título extranjero equivalente debidamente homologado.
2. Será requisito para ejercer la profesión de ingeniería en informática en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia cuando el domicilio profesional único o principal radique en esta Comunidad Autónoma.
3. En caso de desplazamiento temporal de un profesional de la Unión Europea se precisará, para ejercer en la Comunidad Autónoma de Galicia, de una comunicación previa al ejercicio de su actividad, salvo que la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario, en particular la relativa al reconocimiento de cualificaciones, establezca otra cosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7638 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2011 | BOE-A-2011-7838 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19643 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


