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Legislación › Ley 2/2007, de 9 de febrero, reguladora de las campañas institucionales realizadas por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las restantes entidades comprendidas en el sector público autonómico canario.

Artículo único.

Artículo único.

1. Las campañas institucionales realizadas por los órganos de la Administración autonómica, organismos autónomos, sociedades mercantiles públicas y cualquier otra entidad integrada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se atendrán a los siguientes principios:

1.1 Sólo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los siguientes objetivos:

a) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales y estatutarios.

b) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.

c) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares.

d) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.

e) Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así lo aconsejen.

f) Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad públicas cuando afecten a una pluralidad de destinatarios.

g) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural.

h) Apoyar a sectores económicos canarios en el exterior, promover la comercialización de productos canarios y atraer inversiones al archipiélago.

i) Difundir la identidad y cultura del pueblo canario y el patrimonio histórico y natural de las islas.

j) Comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social.

1.2 Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias.

1.3 Las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán la diversidad social y cultural presente en la sociedad.

1.4 Las campañas institucionales se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.

2. Las campañas institucionales se sujetaran a las prohibiciones contenidas en la normativa básica estatal y, singularmente, a las recogidas en el artículo 4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.

2.1 Las campañas institucionales que se realicen con ocasión de los procesos electorales convocados deberán respetar las limitaciones contenidas en el artículo 22.3 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias y en lo que sea de aplicación, con carácter básico supletorio, en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

2.2 No obstante lo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma y las restantes entidades comprendidas en el sector público autonómico podrán de forma excepcional llevar a cabo en período electoral aquellas campañas institucionales que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

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