Legislación › Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2007 y la del 14 de enero de 2018.
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Artículo 1. Objeto y naturaleza.
1. Se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar como órgano consultivo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría General de Educación.
2. El Observatorio es un órgano colegiado interministerial al que corresponde asesorar, basado en el base al principio de cooperación territorial y colaboración institucional, sobre situaciones referidas al aprendizaje de la convivencia escolar, elaborar informes y estudios, hacer un diagnóstico en materia seguimiento de la implantación del Plan Estratégico de Convivencia Escolar para la mejora de la convivencia escolar, en los centros educativos españoles y proponer medidas que ayuden a elaborar las distintas políticas estatales, fomentando las actuaciones que faciliten la mejora del clima escolar, y la prevención del acoso escolar y de todas las formas de ciberbullying, así como de la convivencia violencia en los centros educativos. docentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-432 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


