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Legislación › Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

Artículo 2. Funciones.

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Artículo 2. Funciones.
Serán funciones del Observatorio:
a) Actuar como órgano de observación, análisis, asesoramiento, análisis seguimiento y difusión de información periódica relativa a la situación de la convivencia en los centros escolares. escolar.
b) Recoger y analizar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha desde las diferentes instancias, públicas y privadas, para prevenir, detectar y evitar las situaciones contrarias a la convivencia escolar. Contribuir al desarrollo de los objetivos del Plan Estratégico de Convivencia Escolar.
c) Difundir las buenas prácticas Asesorar la puesta en funcionamiento de políticas educativas favorecedoras para la mejora de la convivencia escolar.
d) Promover Facilitar la colaboración entre todas las instituciones implicadas difusión de actuaciones educativas de éxito basadas en materia la mejora de la convivencia escolar.
e) Actuar como foro Asesorar el desarrollo de encuentro interdisciplinar entre organismos públicos y organismos privados acerca del aprendizaje planes de la convivencia escolar y formación de todos los miembros de la comunidad educativa referidos a convivencia social. escolar.
f) Formular propuestas de actuación tendentes a mejorar Promover la convivencia en los centros educativos y, coordinación y cooperación entre las Administraciones, entidades e instituciones implicadas en general, a esta materia.
g) Recoger y unificar
la consecución de los fines previstos en información y el artículo 2 conocimiento de distintas entidades y organismos públicos y privados para priorizar la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, prevención de Educación, relativos conductas contrarias a la educación en el ejercicio convivencia escolar.
h) Formular iniciativas para la consecución
de la tolerancia y mejora de la libertad dentro convivencia de los principios democráticos centros educativos de convivencia, así como acuerdo a los fines planteados en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. ordenación educativa vigente.
g) i) Elaborar informes periódicos un informe anual para el Consejo Escolar del Estado y otras instituciones sobre la evolución el estado de la convivencia en los centros educativos escolar y las planteamiento de medidas adoptadas a aplicar para su mejora.
h) j) Promover el desarrollo del Plan Estratégico de Convivencia Escolar y su continuidad a través de sucesivos planes.
k)
Realizar cuantas otras actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines. su objeto y naturaleza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-432 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2007 Texto original Leer

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