Legislación › Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
Artículo 3. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2007 y la del 14 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (204 palabras). Subrayado: lo que se añadió (235 palabras).
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Artículo 3. Composición.
1. El Observatorio tendrá la siguiente composición, en la que se velará por la paridad entre hombres y mujeres. mujeres:
a) Presidente: la persona titular del Ministerio de
El MinistroEducación Educación, Cultura y Ciencia. Deporte.
b) Vicepresidente: la persona titular de
El Secretario GeneralEducación. la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
c) Vocales:
a) Cuatro 1.º) Tres en representación del Ministerio de Educación Educación, Cultura y Ciencia, con rango Deporte:
I) La persona titular de Director la Dirección General o nivel de Subdirector General, nombrados por el Ministro de Educación Evaluación y Ciencia a propuesta del Secretario Cooperación Territorial.
II) La persona titular de la Dirección General de Educación. Formación Profesional.
b) III) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
2.º) Un representante por cada una de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que voluntariamente lo acepten.
c) 3.º) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias. Provincias (FEMP).
d) Doce en representación 4.º) Siete miembros de los Sindicatos docentes mayoritarios sindicatos más representativos en la enseñanza, de los que siete corresponderán al sector público y tres al privado, a propuesta cuatro serán de los mismos. Dos la enseñanza pública, uno de estos representantes lo serán la enseñanza privada concertada, y dos del personal no docente de los centros, designados en función de su representatividad, a propuesta de los Sindicatos. sindicatos.
e) Cinco en representación de 5.º) Dos representantes designados por las organizaciones empresariales más representativas y titulares de la enseñanza privada más representativas, privada, uno de los cuales lo será en representación de las cooperativas de enseñanza, enseñanza a propuesta de las mismas. los sindicatos.
f) Cinco en representación 6.º) Tres representantes, uno por cada una de las Confederaciones confederaciones y Federaciones federaciones de Asociaciones asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de ámbito estatal, en función de su representatividad, a propuesta de las mismas.
g) Cinco en representación 7.º) Dos representantes, uno por cada una de las Confederaciones confederaciones y Federaciones federaciones de Asociaciones asociaciones de alumnos y alumnas de ámbito estatal, en función de su representatividad, a propuesta de las mismas.
h) Hasta ocho 8.º) Dos personalidades de reconocido prestigio entre especialistas que hayan trabajado desarrollado su trabajo en materia de convivencia escolar, designadas por el Ministro la persona titular del Ministerio de Educación Educación, Cultura y Ciencia. Deporte, a propuesta de la Secretaría
i) Un representantede Estado General de Servicios Sociales, Familia Inmigración y Discapacidad. Emigración y del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
j) 9.º) Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, preferentemente de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Servicios Sociales e Igualdad.
k) 10.º) Un representante de la Delegación Especial del Gobierno contra la violencia sobre para la mujer. Violencia de Género.
l) 11.º) Un representante del Instituto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Juventud.
m) 12.º) Un representante del Ministerio del Interior, preferentemente de Justicia. la Secretaría de Estado de Seguridad.
n) 13.º) Un representante del Ministerio del Interior. de Justicia.
o) 14.º) Un representante del Instituto Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, preferentemente de la Juventud. Secretaría de
p) Cuatro personas en representaciónlos Defensores del Pueblo Estado para la Sociedad de ámbito estatal la Información y autonómico; una de las cuales, podrá ser designada en representación de la institución Agenda Digital o del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE, Centro de Seguridad en Internet para menores).
15.º) El Defensor del Menor entre las Comunidades Autónomas que dispusieran de esta institución, designadas con carácter rotativo y renovación anual. Pueblo o persona en quien delegue.
d) Secretario: la
Un Subdirector General o cargo con nivel equivalente perteneciente aSecretaría General de Educación, nombrado por el Ministro persona titular de Educación y Ciencia a propuesta del Secretario la Subdirección General del Centro Nacional de Educación. Innovación e Investigación Educativa.
2. Los nombramientos de los vocales que hayan de ser propuestos por las distintas entidades que se mencionan, serán efectuados por el Ministro de Educación y Ciencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-432 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


