Legislación › Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
Artículo 3. Relaciones orgánicas y funcionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2007 y la del 19 de diciembre de 2024.
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Artículo 3. Relaciones orgánicas y funcionales.
1. Las Delegaciones de Defensa dependen orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento.
2. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección, coordinación, inspección y evaluación de las Delegaciones de Defensa. Dichas funciones serán desarrolladas por la Vicesecretaría Subdirección General Técnica. de Administración Periférica.
3. Las Subdelegaciones de Defensa dependen orgánicamente de las Delegaciones de Defensa.
4. Las Oficinas Delegadas y los CIDEF dependen orgánicamente de las Subdelegaciones de Defensa.
5. Las áreas funcionales dependen orgánicamente del Subdelegado correspondiente, y funcionalmente de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que resulten competentes por razón de la materia. Las disposiciones, instrucciones y órdenes de servicio que éstos les dirijan les serán cursadas manteniendo, en todo caso, informado al Subdelegado, a quien se le habrá proporcionado también las líneas esenciales de las acciones que vayan a acometer.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26371 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


