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Legislación › Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Artículo 6. Delegado de Defensa.

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Artículo 6. Delegado de Defensa.
1. Al frente de cada Delegación de Defensa existirá un Delegado, cuyo nombramiento corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta del Subsecretario de Defensa, entre Oficiales Generales y Oficiales en situación de servicio activo o reserva.
2. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen ley reguladora del Personal de las Fuerzas Armadas. régimen del personal militar profesional.
3. El Delegado es el jefe de la Delegación de Defensa y directo responsable de su funcionamiento. Tendrá sobre las Subdelegaciones las atribuciones generales que las normas que regulan la institución militar confieren a los jefes o directores de centro u organismo, ejerciendo la responsabilidad general inherente a esos cometidos y, en concreto, la relacionada con la dirección, organización, coordinación, formación, seguridad, disciplina, emisión de informes y supervisión de todo el personal integrado en la Delegación. Tendrá sobre los órganos que se ubiquen en su propia sede y el personal destinado en ellos la consideración de Jefe de base o acuartelamiento.
4. En particular, en materias de su competencia, y sin perjuicio de las que tengan atribuidas los Delegados del Gobierno, le corresponde al Delegado de Defensa constituir cauce ordinario de relación con las autoridades civiles de la comunidad autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las militares ubicadas en ellas. Así mismo, y en la provincia en cuya capital tenga su sede la Delegación, el Delegado ejercerá las funciones que este real decreto atribuye a los Subdelegados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26371 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2007 Texto original Leer

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