Legislación › Orden APA/609/2007, de 26 de febrero, por la que se designan los puertos de desembarque de determinadas capturas realizadas con volantas de fondo en ciertas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar.
Primero.
Primero.
Designar los puertos de desembarque para las capturas realizadas con redes de enmalle de fondo en fondos superiores a 200 metros de profundidad y en las divisiones VIa,b y VIIbcjk y subárea XII del CIEM.
Los desembarques de las capturas realizadas con redes de enmalle de fondo en fondos superiores a 200 metros de profundidad y en las divisiones VIa,b y VIIbcjk y subárea XII del CIEM sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los puertos españoles que figuran en el anexo único de la presente disposición.


