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Legislación › Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares.

Artículo 4. Publicidad de los protocolos familiares en el sitio web de la sociedad.

Artículo 4. Publicidad de los protocolos familiares en el sitio web de la sociedad.

El órgano de administración de las sociedades mercantiles de personas o de capital no cotizadas, podrá acordar la publicación del protocolo familiar en el sitio web de la sociedad cuyo dominio o dirección de internet conste en el Registro mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

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