Legislación › Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Disposición adicional segunda. Concurso especial.
Disposición adicional segunda. Concurso especial.
Los nuevos Registros, así como los Registros matrices, serán objeto de concurso especial, pudiendo el titular del o de los Registros matrices optar al resultante o resultantes. En ningún caso se considerará traslado del registrador la opción por cualquiera de dichos Registros.
Las vacantes que se originen como consecuencia de las resultas de dicho concurso especial serán objeto de provisión en el concurso ordinario correspondiente.
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