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Legislación › Ley 2/2007, de 5 de febrero, de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Relaciones con la administración.

Artículo 5. Relaciones con la administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana se relacionará con la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales, y en todo lo relativo a la profesión, el colegio se relacionará con la conselleria competente en materia de sanidad.

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