Legislación › Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Disposición transitoria novena. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2007 y la del 1 de enero de 2017.
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Disposición transitoria novena. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo.
El (Suprimida)
Téngase en cuenta que esta última actualización entra en vigor el 1 de enero de 2017, conforme a la disposición final 11 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. BOE-A-2015-11644.
Redacción vigente:
"El Gobierno ampliará de forma progresiva y gradual, la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad regulado en la disposición adicional décimo primera, apartado Once, y en la disposición adicional décimonovena, apartado Seis, de la presente Ley, hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas de este permiso de paternidad a los 6 años de la entrada en vigor de la presente Ley. Ley."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2009-15958 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |
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