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Legislación › Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

Artículo 19. Definición.

Artículo 19. Definición.

Se crea el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior como órgano de consulta y asesoramiento del Consell de la Generalitat, a través de la Conselleria competente en materia de universidades y de formación superior, y como instrumento de ayuda a la coordinación del sistema universitario valenciano, de las enseñanzas artísticas superiores y de la formación superior.

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