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Legislación › Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

Artículo 25. El pleno.

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Artículo 25. El pleno.
1. Integran el pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, además del presidente, los vicepresidentes y el secretario, los vocales siguientes:
a) Los rectores de las universidades públicas y privadas integradas en el Sistema Universitario Valenciano.
b) Los presidentes de los Consejos Sociales de las universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano.
c) El presidente del Comitè Econòmic i Social.
d) Un representante de los estudiantes de cada una de las universidades del Sistema Universitario Valenciano, elegidos entre ellos por el procedimiento que establezca cada Universidad.
e) Un representante de cada Consejo de Gobierno de las universidades públicas, designado del modo en que prevean sus respectivos estatutos.
f) Dos representantes de cada Consejo Social de las universidades públicas designados de entre y por los vocales sociales de los mismos.
g) Dos personas designadas por el conseller competente en materia de universidades y de formación superior, de entre los órganos superiores o directivos de su departamento.
h) El director general de la Agencia Valenciana d’Avaluació y Prospectiva.
i) El coordinador de la Prueba de acceso a la Universidad.
j) Dos directores El director o directora del Instituto Superior de centros Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
k) Un director de centro superior de
enseñanzas artísticas superiores, elegidos de titularidad de la Generalitat, designado por el presidente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana de entre ellos mismos, siendo cada uno los integrantes de ellos director su Consejo de especialidades distintas, Dirección, y garantizándose que cada tres mandatos hayan estado representadas todas las especialidades.
k) Un
el representante de los estudiantes componente de centros dicho Consejo. En la designación del director del centro superior de enseñanzas artísticas superiores, designado por el procedimiento que reglamentariamente para cada mandato o en cada renovación, se establezca. tenderá a garantizar la presencia en el Pleno de las diversas especialidades de aquellas enseñanzas.
l) Cinco personas designadas por les Corts Valencianes, por mayoría de dos tercios de los miembros de derecho de la Cámara, entre personas de reconocida competencia en el ámbito profesional, cultural, social, empresarial o de la investigación.
2. Son funciones del pleno elaborar la propuesta de reglamento de funcionamiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior para someterlo a su aprobación por el Consell. Igualmente, son funciones del pleno, aquellas otras que dicho reglamento le asigne, de las enumeradas en el artículo 21 de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2007 Texto original Leer

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