Legislación › Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.
Artículo 28. Las comisiones permanentes.
Artículo 28. Las comisiones permanentes.
1. La Comisión Académica estará integrada por los rectores de las universidades y otros tres miembros del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, designados por la presidencia de entre los vocales del mismo.
2. La Comisión de Coordinación estará integrada por los presidentes de los Consejos Sociales y otros tres miembros del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior designados por la presidencia de entre los restantes vocales del mismo.
3. Corresponden a la Comisión Académica y a la Comisión de Coordinación aquellas funciones que el Reglamento del Consejo les atribuya.


