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Legislación › Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

Artículo 32. El marco plurianual de financiación de las universidades públicas.

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Artículo 32. El marco plurianual de financiación de las universidades públicas.
1. Corresponde al departamento competente en materia de universidades establecer la estructura del modelo de financiación universitaria. Este modelo debe ser transparente y asegurar a las universidades públicas la estabilidad de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus finalidades y el estímulo de la eficiencia, la eficacia y la mejora de la calidad.
2. En el marco de dicho modelo, la financiación de los gastos de funcionamiento corrientes de las universidades públicas, con cargo a los presupuestos de la Generalidad Generalitat y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, debe basarse en cuatro tipos de aportaciones: criterios:
a) Genérica, según criterios Básicos, objetivos y transparentes, a partir de parámetros generales comunes a todas las universidades, que reflejen de forma realista la financiación de la actividad docente realizada a realizar y la producción derivada de la dedicación a la investigación, desarrollo, innovación y creación artística del personal cuyas funciones no son exclusivamente docentes.
b) Complementaria, Complementarios, para la mejora de la calidad de las universidades, ligada ligados a objetivos generales y específicos que tengan en cuenta la diversidad de perfiles de las universidades públicas valencianas. Esta aportación será determinada a través de fórmulas
Asimismo, para la financiación
de cálculo basadas en los indicadores mantenidos en el Sistema programas, actividades, o actuaciones docentes o de Información Universitaria Valenciano. investigación concretas, las universidades podrán recibir dotaciones:
c) a) A través de convenios y contratos-programa para cubrir toda o parte de la financiación de programas docentes o de investigación que así puedan requerirlo por la necesidad de permanente actualización de sus contenidos, los elevados estándares de calidad requeridos u otras características que se estimen singulares tanto de la propia oferta formativa como o investigadora como, en su caso, de los alumnos a que van dirigidos.
d) b) Por convocatorias públicas, que estimulen la mejora de la calidad y premien la excelencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1603 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2007 Texto original Leer

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