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Legislación › Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

Artículo 37. Autorización y supresión de enseñanzas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2012 y la del 21 de junio de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 37. Autorización y supresión de enseñanzas.
1. Corresponde al Consell acordar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en las universidades valencianas, así como el reconocimiento de otras titulaciones, de acuerdo con el procedimiento que, en su caso, se establezca reglamentariamente. Cuando la implantación de una enseñanza implique un incremento de la subvención corriente a la Universidad, será preceptivo el informe favorable de la Conselleria competente en materia de economía y hacienda.
2. La implantación, reconocimiento o supresión de dichas enseñanzas deberá adecuarse a lo establecido en el Plan Valenciano de Universidades y, en todo caso, considerar los siguientes principios:
a) Adecuación a la demanda del entorno socio-económico.
b) Implantación selectiva de las titulaciones de alta especialización que requieran un alto nivel de inversión para su desarrollo.
c) Eficiencia, que evite la sobreoferta de plazas de estudio, la duplicidad de costes y la inadecuación de la oferta a la demanda de estudios.
d) Calidad, que garantice que las enseñanzas impartidas conducen a la formación científica, humana y técnica necesarias para el desarrollo personal y profesional del estudiante.
e) Promoción de las titulaciones interuniversitarias.
f) Impulso de la cultura del emprendimiento, fomentando y garantizando las capacidades, competencias e iniciativas emprendedoras en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.
3. La autorización para la impartición o supresión de una enseñanza oficial será acordada por la Conselleria competente en materia de Universidades.
4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y requisitos para la autorización de la implantación y de la impartición de las enseñanzas conducentes a los títulos oficiales de grado y postgrado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9062 Leer Qué cambió
17 de enero de 2012 BOE-A-2012-90009 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2007 Texto original Leer

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