Legislación › Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.
Disposición adicional tercera. Vigencia del marco plurianual de financiación.
Disposición adicional tercera. Vigencia del marco plurianual de financiación.
En la aprobación del marco plurianual de financiación se fijará su plazo de vigencia, que no podrá ser inferior a los cuatro años, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el establecimiento de un plazo menor que el indicado.
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