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Legislación › Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

Disposición transitoria cuarta. Puesta en funcionamiento del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas.

Disposición transitoria cuarta. Puesta en funcionamiento del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas.

En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consell aprobará el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas, procediéndose a partir de su publicación a su puesta en funcionamiento.

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