Legislación › Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza.
Disposición adicional segunda. Fundaciones públicas de la Comunitat Valenciana, cuyo ámbito de actuación se desarrolla en el campo del teatro o la danza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2007 y la del 23 de octubre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Fundaciones públicas de la Comunitat Valenciana, cuyo ámbito de actuación se desarrolla en el campo del teatro o la danza.
1. El patronato de las fundaciones públicas de la Generalitat existentes a la entrada en vigor de la ley, cuyo ámbito de actuación se desarrolla en el campo del teatro o la danza, podrá acordar la extinción de la fundación respectiva, como también que todos los bienes y recursos resultantes de su liquidación quedarán integrados en el ente público Teatres de la Generalitat. Si ello fuera así, el personal laboral fijo de la fundación de que se trate que hubiese sido seleccionado de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrá integrarse en la plantilla de Teatres de la Generalitat. (Derogada)
2. Asimismo, al ente público Teatres de la Generalitat se le reconoce capacidad para constituir una fundación entre cuyos fines fundamentales se encuentre la adopción y realización de iniciativas de carácter social que contribuyan a un mejor y más equitativo desarrollo del teatro y de la danza en la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6047 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-90045 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2007 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria →


