Legislación › Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza.
Disposición adicional primera. Situación del personal laboral fijo de Teatres de la Generalitat en el supuesto de extinción o pérdida de la condición de ente público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2007 y la del 23 de octubre de 2012.
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Disposición adicional primera. Situación del personal laboral fijo de Teatres de la Generalitat en el supuesto de extinción o pérdida de la condición de ente público.
En el supuesto de extinción del ente público Teatres de la Generalitat, o su conversión en una entidad de naturaleza jurídica privada o en cuyo capital social exista participación privada, el personal laboral fijo que, en el momento de la extinción o conversión, preste sus servicios en el citado ente público pasará a ostentar la condición de personal laboral al servicio de la Generalitat con la misma relación jurídica que mantuviera con Teatres de la Generalitat y con los mismos derechos laborales y retributivos que ostentara en ese momento. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6047 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-90045 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2007 | Texto original | Leer |


