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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza.

Disposición adicional primera. Situación del personal laboral fijo de Teatres de la Generalitat en el supuesto de extinción o pérdida de la condición de ente público.

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Disposición adicional primera. Situación del personal laboral fijo de Teatres de la Generalitat en el supuesto de extinción o pérdida de la condición de ente público.
En el supuesto de extinción del ente público Teatres de la Generalitat, o su conversión en una entidad de naturaleza jurídica privada o en cuyo capital social exista participación privada, el personal laboral fijo que, en el momento de la extinción o conversión, preste sus servicios en el citado ente público pasará a ostentar la condición de personal laboral al servicio de la Generalitat con la misma relación jurídica que mantuviera con Teatres de la Generalitat y con los mismos derechos laborales y retributivos que ostentara en ese momento. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-6047 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2012 BOE-A-2012-90045 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2007 Texto original Leer

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