Legislación › Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza.
Disposición final segunda. Habilitación al Consell para el desarrollo de la ley y para la modificación de la denominación del ente público y la de los órganos a los que se alude en la ley.
Disposición final segunda. Habilitación al Consell para el desarrollo de la ley y para la modificación de la denominación del ente público y la de los órganos a los que se alude en la ley.
1. El Consell y la Consellería competente en materia de cultura, en el marco de sus respectivas atribuciones, dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
2. Por el Consell se podrá acordar la modificación de la denominación del ente público que tiene atribuidas las competencias en materia de teatro y danza en la Generalitat y de cuantos órganos se citan o se regulan en la presente ley.
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