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Legislación › Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Artículo 6. Funciones de la Comisión Nacional de Protección Civil en materia de autoprotección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2007 y la del 4 de octubre de 2008. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Funciones de la Comisión Nacional de Protección Civil en materia de autoprotección.
La Comisión Nacional de Protección Civil de acuerdo con las funciones que le atribuye la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, tendrá las siguientes funciones relacionadas con la autoprotección.
a) Proponer las revisiones y actualizaciones necesarias de la Norma Básica de Autoprotección.
b) Proponer las modificaciones que procedan en las disposiciones normativas relacionadas con la autoprotección.
c) Proponer criterios técnicos para la correcta interpretación y aplicación de la Norma Básica de Autoprotección.
d) Informar preceptivamente los proyectos de normas de autoprotección de ámbito estatal que afecten a la seguridad de personas y bienes.
e) Elaborar criterios, estudios y propuestas en el ámbito de la autoprotección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de octubre de 2008 En vigor BOE-A-2008-15919 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2007 Texto original Leer

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