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Legislación › Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Disposición final segunda. Atribuciones de las entidades locales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2007 y la del 4 de octubre de 2008. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Atribuciones de las comunidades autónomas. entidades locales.
Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán dictar, dentro del ámbito de sus competencias y en desarrollo de lo dispuesto con carácter mínimo en esta Norma Básica de Autoprotección, las disposiciones necesarias para establecer sus propios catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar afectados por los mismos, así como las obligaciones de autoprotección que se prevean para cada caso. En particular, podrán extender las obligaciones de autoprotección a actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias donde se desarrollan actividades no incluidas en Anexo anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, así como desarrollar los procedimientos de control e inspección de los planes de autoprotección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de octubre de 2008 En vigor BOE-A-2008-15919 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2007 Texto original Leer

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