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Legislación › Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Artículo 13. Accesibilidad del contenido y estructura de documentos e impresos.

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Artículo 13. Accesibilidad del contenido y estructura de documentos e impresos.
1. Los documentos, impresos y demás documentación deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, aprobado por el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre.
2. En los impresos destinados a cumplimentación por la ciudadanía se reservarán espacios apropiados en tamaño para ser rellenados con comodidad y se evitará la utilización de fondos con dibujos y tintas que presenten poco contraste. Deberán ir acompañados de instrucciones claras y concisas.
Téngase en cuenta que esta actualización establecida por la disposición final 1 del Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, BOE-A-2026-18509, entra en vigor el 2 de enero de 2027, según determina su disposición final 8.
Redacción anterior:
"Artículo 13. Accesibilidad del contenido y estructura de
documentos e impresos.
1. Los documentos e
impresos estarán redactados con un lenguaje simple y directo, sin que se utilicen siglas o abreviaturas. Los documentos básicos de información de uso más habitual deberán contar con versiones simplificadas para personas con discapacidades intelectuales o problemas de comprensión escrita.
2. En los impresos destinados a cumplimentación por los ciudadanos se reservarán espacios apropiados en tamaño para ser rellenados con comodidad y se evitará la utilización de fondos con dibujos y tintas que presenten poco contraste. Deberán ir acompañados de instrucciones claras y concisas. concisas."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2027 BOE-A-2026-18509 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2007 En vigor Texto original Leer

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