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Legislación › Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales.

Artículo 3. Funciones del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.

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Artículo 3. Funciones del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.
El Comité Español del Programa MaB de la UNESCO ejercerá las siguientes funciones específicas:
a) Informar las propuestas de declaración de nuevas Reservas reservas de la Biosfera biosfera y de sus ampliaciones o modificaciones, presentadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales Nacionales, que sean formuladas por las Administraciones competentes, con anterioridad a su traslado oficial, oficial por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Cooperación al Comité Consejo Internacional de Coordinación del Programa MaB, MaB a través de la Representación Delegación Permanente del Reino de España ante la UNESCO y previa comunicación a la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO.
b) Realizar propuestas y evaluaciones periódicas establecidas por la UNESCO sobre el estado de las Reservas reservas de la Biosfera. biosfera.
c) Proponer criterios objetivos que permitan el establecimiento de prioridades para el desarrollo de actividades relacionadas con las Reservas de la Biosfera.
d) Recabar información sobre el grado de ejecución de los programas de actuación en las Reservas de la Biosfera.
e) Asesorar al Organismo Autónomo Parques Nacionales sobre otros programas internacionales en el campo de la conservación de la biodiversidad en los que tenga participación o competencia, al objeto de contribuir a configurar la posición española en los mismos, de forma coordinada con el resto de Administraciones implicadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6544 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2007 Texto original Leer

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