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Legislación › Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales.

Artículo 4. Composición del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.

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Artículo 4. Composición del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.
El Comité Español del Programa MaB de la UNESCO tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: el Presidente Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que ejercerá las funciones de impulso, supervisión y toma de decisiones en relación con la labor que desarrolle el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.
b) Vicepresidente: el Vicepresidente Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que sustituirá substituirá al Presidente en caso de ausencia y ejercerá las funciones que éste le delegue.
c) Vocales:
1.º El Director Adjunto del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
2.º Un representante de la Secretaría General de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO.
3.º Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Alimentación. Medio Ambiente en materia de desarrollo rural.
4.º Un representante del Ministerio de Educación Economía y Ciencia. Competitividad, en materia de investigación y ciencia.
5.º Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en materia de turismo.
6.º Un representante de
cada una de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas en cuyo territorio estén declaradas por la UNESCO Reservas reservas de la Biosfera. biosfera.
6.º 7.º Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
7.º Dos representantes 8.º Un representante de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.
8.º Dos representantes 9.º Un representante de las asociaciones empresariales más representativas a nivel estatal.
9.º Dos representantes 10.º Un representante de las asociaciones profesionales agrarias y más representativas a nivel estatal.
11.º Un representante de las asociaciones profesionales
pesqueras más representativas a nivel estatal.
10.º Cuatro 12.º Dos representantes del Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera regulado en el artículo 6.
11.º Cuatro 13.º Dos representantes del Consejo Científico, Científico regulado en el artículo 7.
12.º Dos representantes 14.º Un representante de las entidades locales en cuyos territorios municipales se ubiquen las Reservas reservas de la Biosfera, biosfera designados por la asociación de municipios de ámbito estatal de mayor implantación.
15.º El Director de la Fundación Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
d) Secretario: actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales encargado de la ejecución del programa MaB. nombrado por su Director.
Los vocales serán nombrados por el Presidente del Comité, previa designación por la administración u organización competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6544 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2007 Texto original Leer

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