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Legislación › Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales.

Artículo 7. El Consejo Científico.

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Artículo 7. El Consejo Científico.
1. El Consejo Científico se constituye como un órgano científico de asesoramiento en el marco del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, UNESCO con las siguientes funciones:
a) Informar las nuevas propuestas de declaración de Reservas de la Biosfera. Biosfera, así como sus ampliaciones o modificaciones, a propuesta del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
b) Realizar para su propuesta al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, las evaluaciones periódicas de las Reservas reservas de la Biosfera. biosfera que establezca la UNESCO y remitirlas al Comité Español del Programa MaB.
c) Proponer planes de investigación aplicada al desarrollo sostenible en las Reservas reservas de la Biosfera. biosfera.
d) Proponer cuantas medidas estimen oportunas para el mejor desarrollo del Programa MaB en España.
2. El Consejo Científico estará compuesto por un representante de las Universidades de cada una de las comunidades autónomas que tengan declaradas Reservas de la Biosfera elegido por el propio Comité Español del Programa MaB reservas de la UNESCO biosfera, designado entre una terna propuesta por las respectivas Universidades, la consejería responsable en materia de universidades de la comunidad autónoma correspondiente, de forma que se asegure la representación de las diversas especialidades socio-económicas y científicas asociadas al desarrollo sostenible. También se incluirán tres representantes de los centros e institutos de investigación adscritos al Ministerio de Educación Economía y Ciencia, designados por el mismo, así como Competitividad en materia de investigación y ciencia y tres miembros más designados de libre designación por parte del Presidente del Comité Español del Programa MaB. Todos los miembros del Consejo Científico serán nombrados por el Presidente del Comité Español del Programa MaB.
Las designaciones de los miembros del Consejo Científico del Comité
MaB tendrán una duración de la UNESCO. cuatro años, prorrogables por idénticos períodos, salvo presentación de una nueva terna por las autoridades que los propusieron.
Su Presidente y su Secretario se elegirán de entre sus miembros por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda votación. La duración de su mandato será de dos años prorrogables, prorrogables por acuerdo del Consejo, Consejo por idéntico período. El Presidente y el Secretario, o las personas en quienes deleguen, serán los representantes del Consejo Científico elegirá a sus cuatro representantes en el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, siendo el Presidente del Consejo uno de ellos. UNESCO.
El Secretario levantará acta de las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Consejo Científico y la remitirá al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.
3. El Consejo Científico se reunirá, reunirá por acuerdo de su Presidente, previa comunicación al menos, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, al menos una vez al año año, y podrá aprobar un reglamento de régimen interior. Aquellas reuniones que generen gastos por indemnización de acuerdo con el Real Decreto 462/2002 deberán ser expresamente aprobadas por el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales con anterioridad a su convocatoria. A todas las reuniones asistirá el funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales que ejerza las funciones de Secretario del Comité Español del Programa MaB, con voz pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6544 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2007 Texto original Leer

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