LexTotal

Legislación › Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales.

Artículo 8. Funcionamiento del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2007 y la del 18 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (144 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Funcionamiento del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.
1. El Comité Español del Programa MaB de la UNESCO se reunirá en sesiones ordinarias de carácter semestral al menos una vez al año, así como en sesiones extraordinarias, extraordinarias cuando las circunstancias así lo aconsejen, por iniciativa de su Presidente, su Vicepresidente Presidente o acuerdo de, al menos, un tercio dos tercios de sus miembros.
2. Las reuniones ordinarias serán convocadas se convocarán por el Presidente por escrito y con, con al menos, menos quince días naturales de antelación, antelación por correo ordinario o por medios telemáticos, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión reunión, así como el orden del día detallado de día.
3. Las sesiones extraordinarias a iniciativa del Presidente se convocarán con
la misma. La misma norma regirá para antelación que las sesiones extraordinarias salvo cuando, circunstancias ordinarias. Respecto a las acordadas por dos tercios de extrema los miembros, el plazo máximo para su celebración será de quince días naturales desde el acuerdo adoptado.
4. Sin perjuicio de la celebración de reuniones extraordinarias, se faculta al Comité para que en casos excepcionales y de
urgencia adopte las decisiones por medios telemáticos, mediante votación por escrito y necesidad impidan cumplir dicho plazo, en cuyo caso sin sesión presencial. En este caso, se dejará constancia de ello en remitirá a todos los miembros del Comité por vía telemática el acta. punto o puntos del orden del día y la documentación correspondiente, dando un plazo máximo de quince días para que manifiesten por la misma vía su voluntad u opinión.
3. 5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente o, o en su ausencia el del Vicepresidente, tendrá carácter dirimente.
4. El Comité Español del Programa MaB de la UNESCO podrá actuar tanto en Pleno como mediante Grupos de expertos creados para el análisis de cuestiones específicas por el propio Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, que determinará su composición, objetivos y plazos de actuación.
5.
6. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO podrá aprobar un Reglamento reglamento de Régimen Interior régimen interior en el que se detallen las normas precedentes de organización y funcionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6544 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2007 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Disposición adicional primera →