Legislación › Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las Asambleas Legislativas de determinadas Comunidades Autónomas.
Cuarto.
Cuarto.
La aplicación de los criterios previstos en la anterior norma tercera requerirá la efectiva presentación de candidaturas en los respectivos ámbitos territoriales.


