Legislación › Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 18. Superficie.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2007 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 18. Superficie.
1. La superficie de las viviendas objeto de publicidad se expresará en metros construidos o útiles, especificando en todo momento a cuál de las dos circunstancias se refiere. Cuando se refiera a la superficie útil, en los edificios constituidos o que se constituyan en régimen de propiedad horizontal no podrá computarse la parte proporcional de los elementos comunes en la extensión que se atribuya a cada una de las viviendas.
2. Se entiende por superficie útil de la vivienda la cerrada por el perímetro definido por la cara interna de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas, locales o espacios de cualquier uso.
3. Podrá incluirse en la superficie útil que se atribuya a la vivienda Asimismo, incluirá la mitad de la que corresponda a superficie de suelo de los espacios exteriores cubiertos de uso privativo tales como balcones, terrazas, miradores, tendederos, galerías o tendederos que sean propiedad privativa del titular de aquélla, pero únicamente cuando la misma no exceda u otros hasta un máximo del 10% 10 por 100 de la superficie útil cerrada de la vivienda. En caso contrario, Si excede del 10 por 100 de la superficie útil cerrada, la información acerca de la extensión de tales espacios habrá de ofrecerse por separado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-906 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2007 | Texto original | Leer |


