Legislación › Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 14. Requisitos de la calidad de la edificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2025 y la del 22 de julio de 2025.
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Artículo 14. Requisitos de la calidad de la edificación.
1. La edificación deberá alcanzar un nivel adecuado y suficiente de calidad, para lo cual, y con relación al uso al que esté destinada, deberá satisfacer los requisitos esenciales de durabilidad recogidos en los reglamentos que desarrollen la presente Ley y demás normativa aplicable.
2. Estos requisitos se referirán, cuando menos, a los aspectos siguientes, y sin perjuicio de aquellos otros que vengan exigidos por otras normas que le sean de aplicación:
a) Seguridad estructural.
b) Seguridad en caso de incendio.
c) Higiene, salud y medio ambiente.
d) Seguridad de utilización.
e) Protección frente al ruido.
f) Ahorro de energía y agua, aislamiento térmico y empleo de energías renovables.
g) Accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
h) Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
i) Condiciones mínimas de habitabilidad.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá reglamentariamente las disposiciones que correspondan para garantizar la correcta ejecución de los diferentes sistemas constructivos, sin perjuicio de la intervención del resto de los agentes en el proceso edificatorio y la participación de las entidades e instituciones que tengan por finalidad contribuir a la calidad y garantías establecidas y exigidas por esta Ley.
4. La Comunidad de La Rioja promoverá medidas de apoyo para que se lleven a cabo las obras de transformación necesarias para que los interiores de las viviendas, o los elementos y los servicios comunes del edificio, sean utilizables por personas con movilidad reducida que deban vivir en ellas, con los requisitos establecidos en la legislación aplicable.
5. En todo lo relativo a la calidad de edificación no contemplado en este artículo será de aplicación el Código Técnico de Edificación.
6. La acreditación de los requisitos exigibles en materia de habitabilidad y del Código Técnico de la Edificación se entenderá implícita con deberá realizarse en dos momentos. Primero, mediante la firma certificación expresa de su cumplimiento por los técnicos facultativos del certificado proyecto, aportada al expediente municipal de licencia de obras; y, segundo, mediante la emisión de la certificación final de obra. obra, aportada al expediente municipal de licencia de primera ocupación.
Los certificados referidos en este artículo deberán ser visados por el colegio profesional correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16835 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2025 | BOE-A-2025-5052 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2007 | Texto original | Leer |


