Legislación › Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 28. Regulación de la fianza en los contratos de arrendamiento de viviendas y fincas urbanas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2007 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 28. Regulación de la fianza en los contratos de arrendamiento. arrendamiento de
1. Los intervinientes en un contrato devivienda, podrán acordar que la viviendas y fincas urbanas.
1. La fianza que establece establecida por la Ley de Arrendamientos Urbanos sea consignada se consignará en el establecimiento y de la forma que se fija reglamentariamente.
2. Reglamentariamente se constituirá un En el depósito de fianzas en el que constituido reglamentariamente se depositarán las cantidades exigidas por la Ley de Arrendamientos Urbanos o y las complementarias que se hubieran hubiesen establecido en el contrato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-352 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-469 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2007 | Texto original | Leer |


