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Legislación › Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 28. Regulación de la fianza en los contratos de arrendamiento de viviendas y fincas urbanas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2007 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Regulación de la fianza en los contratos de arrendamiento.
1. Los intervinientes en un contrato de
arrendamiento de vivienda, podrán acordar que la viviendas y fincas urbanas.
1. La
fianza que establece establecida por la Ley de Arrendamientos Urbanos sea consignada se consignará en el establecimiento y de la forma que se fija reglamentariamente.
2. Reglamentariamente se constituirá un En el depósito de fianzas en el que constituido reglamentariamente se depositarán las cantidades exigidas por la Ley de Arrendamientos Urbanos o y las complementarias que se hubieran hubiesen establecido en el contrato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-352 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-469 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2007 Texto original Leer

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