Legislación › Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 28. Regulación de la fianza en los contratos de arrendamiento de viviendas y fincas urbanas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 28. Regulación de la fianza en los contratos de arrendamiento de viviendas y fincas urbanas.
1. La fianza establecida por la Ley de Arrendamientos Urbanos se consignará en el establecimiento y de la forma que se fija reglamentariamente. (Derogado)
2. En el depósito de fianzas constituido reglamentariamente se depositarán las cantidades exigidas por la Ley de Arrendamientos Urbanos y las complementarias que se hubiesen establecido en el contrato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-352 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-469 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2007 | Texto original | Leer |


