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Legislación › Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 28. Regulación de la fianza en los contratos de arrendamiento de viviendas y fincas urbanas.

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Artículo 28. Regulación de la fianza en los contratos de arrendamiento de viviendas y fincas urbanas.
1. La fianza establecida por la Ley de Arrendamientos Urbanos se consignará en el establecimiento y de la forma que se fija reglamentariamente.
2. En el depósito de fianzas constituido reglamentariamente se depositarán las cantidades exigidas por la Ley de Arrendamientos Urbanos y las complementarias que se hubiesen establecido en el contrato.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-352 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-469 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2007 Texto original Leer

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