Legislación › Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 34. Aseguramiento de los edificios de viviendas.
Artículo 34. Aseguramiento de los edificios de viviendas.
Los propietarios de viviendas tienen que formalizar de forma obligatoria un seguro que cubra el riesgo de incendios, responsabilidad civil y daños a terceros.
La comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para cubrir los riesgos en los elementos del inmueble.


