Legislación › Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 36. Informe de Evaluación de Edificios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2007 y la del 23 de octubre de 2014.
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Artículo 36. Inspección periódica. Informe de
1. Los Ayuntamientos dentro del ámbito de sus competencias exigirán a los propietarios de edificiosviviendas catalogados o Evaluación de antigüedad superior Edificios.
Las menciones a treinta años certificación expedida por facultativo competente, para supervisar su estado de conservación al menos cada cinco años. Los resultados de la inspección se consignarán en un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Se dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica. Se remitirá una copia técnica de edificios efectuadas en la certificación normativa autonómica se entenderán hechas al Ayuntamiento correspondiente. informe de evaluación de edificios.
2. Si la propiedad no realizara las inspecciones facultativas que le correspondan, el Ayuntamiento podrá realizarlas por ejecución subsidiaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12334 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2007 | Texto original | Leer |


