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Legislación › Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 36. Informe de Evaluación de Edificios.

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Artículo 36. Inspección periódica.
1. Los Ayuntamientos dentro del ámbito de sus competencias exigirán a los propietarios de edificios
Informe de viviendas catalogados o Evaluación de antigüedad superior Edificios.
Las menciones
a treinta años certificación expedida por facultativo competente, para supervisar su estado de conservación al menos cada cinco años. Los resultados de la inspección se consignarán en un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Se dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica. Se remitirá una copia técnica de edificios efectuadas en la certificación normativa autonómica se entenderán hechas al Ayuntamiento correspondiente.
2. Si la propiedad no realizara las inspecciones facultativas que le correspondan, el Ayuntamiento podrá realizarlas por ejecución subsidiaria.
informe de evaluación de edificios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12334 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2007 Texto original Leer

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