Legislación › Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 68. Circunstancias atenuantes.
Artículo 68. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad de los culpables las siguientes:
a) El no haber tenido intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados por el hecho ilegal.
b) El haber procedido el culpable a reparar o disminuir el daño causado, antes de la iniciación de las actuaciones sancionadoras o de adopción de medidas de restitución de la legalidad infringida.
c) El cumplimiento voluntario de las medidas de restitución de la legalidad.


