Legislación › Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 6. Requisitos de uso y ocupación de viviendas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2007 y la del 3 de marzo de 2025.
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Artículo 6. Requisitos de uso y ocupación de viviendas.
1. Para poder ocupar una vivienda será requisito necesario la previa obtención de licencia municipal de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad concedida por ocupación. Además, la Consejería competente en materia de vivienda del Gobierno de La Rioja y, además, en el supuesto calificación definitiva de viviendas protegidas, de la cédula de calificación definitiva, sustitutiva protegidas sustituye a todos los efectos a la referida cédula de habitabilidad.
2. La licencia de primera ocupación se concederá por plazo indefinido y la cédula de calificación definitiva se concederán por el plazo indefinido. que se establezca reglamentariamente.
Se exigirá cédula de habitabilidad o certificación de su vigencia para transmitir o arrendar una vivienda.
3. Las compañías suministradoras de los servicios de abastecimiento de agua, energía eléctrica, gas e infraestructuras de telecomunicaciones no podrán contratar e iniciar el suministro sin la previa acreditación de la obtención de la cédula de habitabilidad, o habitabilidad o, en su caso, cédula de calificación definitiva, incurriendo solidariamente en la responsabilidad que de dicho incumplimiento pueda derivarse. La notificación al interesado de la denegación de cédula de habitabilidad o de la calificación definitiva, definitiva será suficiente para que la Administración ordene a las compañías suministradoras el cese de la prestación de los correspondientes servicios. servicios, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
4. En los supuestos de viviendas de obra nueva, cambio de uso y rehabilitación integral, la cédula de habitabilidad será sustituida a todos los efectos por la licencia de primera ocupación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16835 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2025 | BOE-A-2025-5052 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2007 | Texto original | Leer |


