Legislación › Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional primera. Viviendas para usos de servicios sociales.
Disposición adicional primera. Viviendas para usos de servicios sociales.
Las viviendas protegidas podrán destinarse a usos de servicios sociales, que se regularán por su normativa específica.


