Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 25. Clasificación de los Centros de atención infantil.
Artículo 25. Clasificación de los Centros de atención infantil.
1. Para la aplicación de esta Ley, los Centros de atención infantil se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
a) Centros infantiles.
b) Centros «Crecemos».
c) Ludotecas.
d) Centros infantiles de ocio.
2. Reglamentariamente podrán establecerse nuevas categorías para los centros de atención infantil.


