Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 31. Ayuda a domicilio.
Artículo 31. Ayuda a domicilio.
La prestación social básica de ayuda a domicilio se adaptará en sus horarios a las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los responsables familiares, cuando el destinatario sea un grupo familiar.


