Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 46. Adscripción y objetivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2007 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 46. Adscripción y objetivos.
El Consejo Regional de Familia de Castilla y León estará adscrito a la Consejería competente en materia de familia y tendrá las siguientes funciones: (Derogado).
1. Estimular la investigación y el conocimiento de la realidad socioeconómica de las familias de la Comunidad.
2. Constituir un foro de intercambio y comunicación entre los organismos públicos, las entidades privadas y los agentes sociales más representativos de la Comunidad, que permita conocer las necesidades y demandas de las familias.
3. Proponer medidas y actuaciones de apoyo a las familias.
4. Promover medidas necesarias para una adecuada coordinación con entidades públicas y privadas en materia de familia.
5. Estudiar el impacto que tienen las políticas de las distintas Administraciones Públicas sobre las familias de la Comunidad.
6. Proponer actividades dirigidas a la sensibilización de la sociedad sobre aspectos relacionados con las familias.
7. Colaborar con las asociaciones de familias y con las entidades entre cuyos fines se encuentren los de promoción y protección de las familias.
8. Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


