Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 52. Funciones de la Inspección.
Artículo 52. Funciones de la Inspección.
El personal que ostente las funciones inspectoras llevará a cabo las siguientes funciones:
1. Verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncias o reclamaciones mediante visitas de inspección.
2. Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección.
3. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para los fines de la inspección.
4. Las demás que se establezcan reglamentariamente.


