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Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 52. Funciones de la Inspección.

Artículo 52. Funciones de la Inspección.

El personal que ostente las funciones inspectoras llevará a cabo las siguientes funciones:

1. Verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncias o reclamaciones mediante visitas de inspección.

2. Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección.

3. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para los fines de la inspección.

4. Las demás que se establezcan reglamentariamente.

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