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Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 55. Infracciones leves.

Artículo 55. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves:

1. No facilitar al personal de la Inspección la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

2. Incumplir las condiciones de autorización o las normas de organización y funcionamiento de los Centros de apoyo a las familias, cuando no se ponga en peligro la integridad física o psíquica de las personas usuarias ni se cause perjuicio al interés general.

3. Existir deficiencias en las instalaciones o funcionamiento de los Centros de apoyo a las familias, cuando no sea constitutivo de infracción grave.

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