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Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

En tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley, la Consejería competente en materia de familia podrá habilitar temporalmente como inspector en la materia al personal funcionario de los grupos A y B de la Administración de la Comunidad.

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